Tribunal

de honor

Tribunal de honor

Reglamento Interno

Normas internas

NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA CÁMARA PROVINCIAL DE TURISMO DE PICHINCHA

 

Art. 1.- Las Audiencias se realizarán en la fecha y hora fijada por el Tribunal de Honor; en la misma el denunciado dará contestación de la denuncia y presentará todas las pruebas que considere necesarias. Las partes podrán solicitar el diferimiento de la audiencia por una sola vez dentro del término de tres días contados a partir de la recepción de la notificación.

Art. 2.- Las Audiencias iniciarán a la hora fijada por el Tribunal el Honor, cuyos integrantes se reunirán al menos treinta minutos antes de la misma para la sesión previa; el tiempo máximo de espera a las partes será de quince minutos. En caso de no asistir el denunciante, se dejará constancia en el proceso y se abrirá el término de prueba. Pero si la parte que no se presenta es la denunciada, se tomará como una negativa pura y simple de la denuncia y proseguirá el proceso en rebeldía.

Art. 3.- A la audiencia podrán asistir únicamente las personas que determine el Tribunal de Honor. En el caso de las sociedades y/o personas jurídicas, deberá asistir el Representante Legal, quien deberá presentar su nombramiento en la audiencia, en el caso de ser la parte denunciada, o acompañarlo a la denuncia, si se trata del denunciante. Las partes podrán asistir con un abogado, si lo desean, pero el Tribunal se reserva el derecho a concederle o no la palabra, por tratarse de una jurisdicción especial. También podrá asistir un delegado del Representante Legal por medio de una carta poder.

Art. 4.- Una vez iniciada la audiencia, el Presidente informará a las partes sobre el proceso de la misma y dará primero la palabra al denunciado, quien realizará la contestación a la denuncia y presentará las pruebas que considere oportunas, por un lapso de quince minutos; luego se concederá la palabra al denunciante, quien podrá referirse a la contestación a la denuncia o a las pruebas presentadas, por un lapso de diez minutos, y finalmente se dará la palabra nuevamente al denunciado para que de contestación a la réplica. Las intervenciones de las partes deberán ser sucintas y puntuales, limitándose a tratar asuntos relacionados con el proceso. Los vocales del Tribunal de Honor podrán realizar preguntas si lo consideran apropiado, después de terminada la contrarréplica.

Art. 5.- Si una de las partes o un acompañante faltare el respeto a uno o más de los miembros del Tribunal de Honor será expulsado inmediatamente de la sala.

Art. 6.- Las Pruebas serán entregadas en el Audiencia para ser evaluadas por el Tribunal de Honor.

Art. 7.- El Presidente invitará a las partes a considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si las partes llegaren a un acuerdo se firmará el Acta Transaccional de forma inmediata.

Art. 8.- Si un Vocal faltare a las Normas establecidas por este Tribunal o se expresare en términos inadecuados, cometiere prevaricato o se apartare del asunto que se debate, será llamado al orden por el Presidente. Cualquier Vocal tendrá derecho para solicitar al Presidente que así lo haga.

Art. 9.- Se prohíbe el uso de celulares durante el desarrollo de la audiencia.

Art. 10.- En el caso de que algún Vocal tenga interés directo, o empatía o apatía con alguna de las partes, o parentesco en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, o se encuentre en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las causas mencionadas, deberá excusarse de asistir a la sesión previa y a la audiencia del Tribunal de Honor.

Art. 11.- Este normativo podrá ser modificado si la mayoría de los vocales del Tribunal así lo deciden.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 21 días del mes de junio de 2006.

FORMULARIO DE RECLAMO PARA TRIBUNAL DE HONOR

Boletín informativo del Tribunal de Honor